2007-12-10_17-53-42

La nueva ley reguladora de la Sociedad de la Información incluye tintes de censura

Alejandro Moledo

(Internautas.org)
A petición expresa de la diputada socialista por Cataluña, Lourdes Muñoz (su blog), la oficina del Defensor del Internauta, bajo la dirección de la letrada Ofelia Tejerina (su blog) ha elaborado un extenso informe jurídico, donde se demuestra que la actual redacción del artículo 8 de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (Lisi) en trámite en el Senado, se convierte en la "Ley de la Censura para Internet" pues vulnera de plano derechos fundamentales como la libertad de expresión, información, y otros, como la libertad de empresa, limitando sus garantías constitucionales.

La reforma de la Ley de Comercio Electrónico quiere dejar abierta la posibilidad de que Administraciones Públicas y entidades privadas puedan retirar contenidos de Internet o cerrar páginas web sin intervención judicial. Esta propuesta está ahora siendo debatida en el Senado y, de ser aprobada, en el sentido en que ahora consta el artículo 8, para la restricción de servicios de la Sociedad de la Información, se convertiría en la 'Ley de la Censura para Internet' pues vulneraría de plano derechos fundamentales como la libertad de expresión, información, opinión, y otros, como la libertad de empresa, limitando sus garantías constitucionales./ En España está vigente la Ley de Comercio Electrónico, y ésta regula la realización de actividades económicas (en el sentido mercantil) en la Sociedad de la Información.
El la nueva redacción propuesta para el artículo 8, se otorga nuevas competencias de control a aquellas entidades, privadas o públicas, que tengan atribuidas legalmente 'funciones de protección' en alguna de las materias previstas en dicho precepto como por ejemplo: la salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional; la protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores; el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y la protección de la juventud y de la infancia.
Las posibilidades de restricción de estas materias están ya reguladas por normativa específica y, siempre en el ámbito de la potestad sancionadora administrativa o judicial.
La Asociación de Internautas remitirá este informe a los senadores, con el ruego expreso de que se mantenga la actual redacción de la LSSICE, que expresa de forma taxativa y sin dar lugar a interpretaciones, que solo los jueces pueden cerrar páginas web.

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